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Tenencia de drogas - Otra opinion

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Mensaje por JUAN MOREIRA Vie 28 Ago 2009, 12:00

Mariano Cuneo Libarona
Para LA NACION



En opinión de muchos juristas, la tenencia de estupefacientes para uso propio no debe ser objeto de sanción penal, pues el artículo 19 de la Constitución nacional establece que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan el orden y la moral pública ni perjudiquen a terceros están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.
Consecuentemente, para estos juristas es inconstitucional el artículo 14 de la ley 23.937, de 1989, que reprime con prisión de un mes a dos años al que tuviera en su poder estupefacientes cuando su escasa cantidad sugiera inequívocamente que la tenencia es para uso personal.
Una corriente opuesta de opinión entiende que la disposición constitucional del artículo 19 es inaplicable al caso del tenedor para uso propio, dadas la intensificación del flagelo y la creciente alarma social, que tornan exigible una acción más decidida del Estado.
Nos inclinamos por esta última tendencia. Los tenedores, en su generalidad, no pueden invocar ante los jueces la tutela del artículo 19 de la Constitución. Parecería que han renunciado a ello. Ya no se esconden como antes. Se muestran ante terceros. A veces, se jactan de su condición de contraventores. Asisten a lugares concurridos. Contagian, y todo esto es verdad jurídica objetiva que no puede desconocerse.
Hace medio siglo, quienes en razón de tareas judiciales debíamos tomar contacto con ellos, podíamos advertir que muchos se mostraban orgullosos de su condición. Así lo destacamos en una añeja colaboración publicada por LA NACION el 28 de junio de 1964.
Ocurre ahora que algunos funcionarios del Poder Ejecutivo están afirmando que la punibilidad de la tenencia debe suprimirse porque "la ley ha fracasado". Un error, pues es realidad palmaria que el fracaso no es imputable a la ley, sino a los poderes políticos, que no financiaron debidamente el tratamiento médico-psiquiátrico de los adictos (artículos 17 y 18). La ley autoriza a la suspensión de los procedimientos típicamente sancionatorios, a efectos de practicar antes una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para la rehabilitación y, en su caso, para disponer la eximición de la pena.
Es útil recordar que apenas sancionada la ley, que hoy está en tela de juicio, un editorial de este diario, del 6 de octubre de 1989, advirtió que los buenos propósitos del legislador, tendientes a favorecer el aspecto terapéutico y no el represivo, sólo resultarían satisfechos si fueran acompañados por una eficaz instrumentación de medidas y, sobre todo, por una infraestructura técnica que los hiciera posibles. No transcurrió mucho tiempo antes de que otra editorial denunciara la insuficiencia de los juzgadores y la falta de tratamientos de rehabilitación. No fue un fracaso de la ley.
Otro de los argumentos de la tesis desincriminadora es que no se ve claro que la acción de un tenedor pueda afectar el bien jurídico tutelado, que es la salud pública. Otro error, pues el legislador está facultado para crear delitos de peligro abstracto que, por su naturaleza, no requieren prueba de daño efectivo, tal como ocurre, por ejemplo, con la tenencia de armas y explosivos o con la tenencia de instrumentos para la fabricación de monedas.
Tampoco podría discutirse la antijuricidad de la tenencia para uso personal, pues el tenedor pone condiciones participativas en la cadena toxicomanígena. Compra para sí. Lo que paga es, a la postre, recibido por los sembradores, elaboradores, traficantes, que disponen de un ejército de "mulas" y de pistas clandestinas de aterrizaje.
El tenedor no es jurídicamente un cómplice o un encubridor. Pero sabe que sin él no existiría el narcotráfico, al que está indirectamente ligado. Es inconcebible que una pastilla, cosa ilícita en manos del último suministrador, se pueda convertir en cosa lícita al llegar a las manos del tenedor.
Lo grave de esta antijuricidad es que todos los que tienen droga para uso personal saben que están contribuyendo al envenenamiento de la humanidad por parte de empresas secretas que asesinan a policías, a propia tropa cuando le es infiel, que desequilibran las finanzas internacionales y, lo que es más grave, que de algún modo resultan responsables, en términos criminológicos, de la descerebración de millares de niños, con el paco.
Otro fundamento de la tesis despenalizadora es que los adictos son enfermos y que, por lo tanto, no pueden ser sometidos a sanciones penales. Un error, pues ellos, antes de alcanzar la dependencia o adicción, han pasado por el simple uso y por el abuso. Han actuado con conciencia y conocimiento de los efectos que producen las drogas. Han elegido desordenar sus mentes, preordenar su decadencia. Y, aún enfermos, han tenido capacidad para reobrar contra sus propios males, rehabilitándose a sí mismos.
A lo expuesto puede sumarse el plus de perversidad que se manifiesta en la conducta de muchos criminales en estado de drogadicción. Así, por ejemplo, el estrangulamiento innecesario de la víctima, luego de una violación, y el también innecesario asesinato alevoso después de un robo y mediando, para los autores, la posibilidad de fuga.
Por otra parte, si se llega a desincriminar la tenencia será muy difícil (como ocurría hace algunas décadas) descubrir al suministrador, para el que la ley prevé una larga condena, pues le bastará a éste con tener bien guardada la mercadería, llevar consigo sólo dos o tres pequeños paquetitos y después afirmar a la policía que él es un simple consumidor.
Si se llega a desincriminar la tenencia para uso personal y, además, no se crean numerosos juzgados especializados y establecimientos idóneos de rehabilitación, seguiremos siendo el país de las promesas oficiales incumplidas, que tanto deterioro causan a la fe republicana.

El autor fue fiscal y profesor de Derecho Penal durante varias décadas.
JUAN MOREIRA
JUAN MOREIRA

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Mensaje por javier Vie 28 Ago 2009, 12:48

MUCHO TITULO Y CURRICULUM....PERO PARECE QUE SOLO SABE COPIAR LA LEY ES LA 27.737.....NO COMO DICE EL GRAN JURISTA QUE ESCRIBE (23937) ANDAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA...SEGURO QUE SOS EL FALOPERO DE DIEGO RODRIGUEZ...JAJA PERDON SIERTO QUE AHORA ES NARCO. BAH!!!

javier

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Mensaje por graciadivina Vie 28 Ago 2009, 17:10

NO SE PERO SE QUE CUNEO LIBARONA ES UN TRUCHAZO DE TERROR, CASO DE DELINCUENTES ES DE EL Y ESTOY SEGURO QUE DEBE TENER ENTRE SUS CLIENTES A MUCHOS NARCOS

graciadivina
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Mensaje por Partagás Vie 28 Ago 2009, 18:53


La idea que la Ley 23.737 -régimen penal de estupefacientes- a fracasado, lleva el cuño de los integrantes del Poder Ejecutivo Nacional, tan solo desde ese poder del Estado es sostenida tal percepción. La corte no califica así a la ley, lo que manifiesta en el caso “Arriola” es la tesis de la inconstitucionalidad evolutiva de la ley, precisamente porque la corte no despenaliza nada con su fallo, lo que en realidad esta haciendo es un control de constitucionalidad de la ley. Y sigue en los fundamentos de su decisión una teoría explicitada por Néstor Sagües que establece que ciertas normas susceptibles de ser consideradas legítimas en su origen, pueden con el transcurso del tiempo tornarse indefendibles desde el punto de vista constitucional por el cambio de circunstancias objetivas relacionadas con ellas.
Dicho de otra manera, la combinación del paso del tiempo con un cambio en las circunstancias objetivas, puede ir horadando, desgastando, menguando la efectividad de una norma hasta convertirla en inconstitucional. Aquella norma que nació eficaz y plenamente constitucional a partir de los cambios operados sobreella por determinadas circunstancias objetivas deviene en inconstitucional, ese es fundamento de la corte, no habla de fracaso, ni de decepciones, ni de frustraciones de la Ley 23. 737.

Lo que la corte hace en este fallo es explicitar tres o cuatro cuestiones baásicas. Así primero denuncia que sobre la base de perseguir el consumo la actividad de los narcotraficantes "lejos de haber disminuido se ha acrecentado notablemente, y ello a costa de una interpretación restrictiva de los derechos individuales".
Luegoo hace hincapié en la autonomía de la persona y lo nocivo del paternalismo estatal. Para ello se apoyan en fuente supranacional citando un parágrafo completo de un fallo del Juez García Ramírez de la Corte IDH en Ximenes López v. Brasil, que precisamente pone el acento en la autonomía y en la necesidad de poner límites al paternalismo estatal. Jurisprudencia Internacional que es perfectamente valida y aplicable a partir de la Reforma Constitucional de 1994 que Jerarquizó los Instrumentos Internacionales.
Completando los argumentos sobre este punto citan también jurisprudencia nacional, remitiendose a los fallos “Gramajo” del 2006, sobre la inconstitucionalidad de la reclusión por tiempo indeterminado, y "Maldonado" de 2005, sobre inconstitucionalidad de la prisión perpetua a menores.

De hecho, el ministro Fayt, en una rueda de periodistas posterior al fallo, ponderó la importancia de la autonomía de la persona exhortando a los padres que sea hagan cargo de las compromisos que les competen para poder salir definitivamente del esquema de un Estado paternalista.

En tercer lugar la corte pivotea sobre el artículo 19 de la Constitución Nacional, acaso porque la decisión sobre este asunto estaba tomada de antemano y necesariamente había que ampliar el elenco de recursos para justificar el fallo. En ese articulo hay algo importantísimo acerca de la llamada zona de reserva o de libertad individual, y es precisamente las limitaciones que se imponen en la misma norma, que no es otra que la trascendencia a terceros, vale decir, las acciones privadas no son punibles siempre y cuando no existan efectos lesivos o perjudiciales para terceros, así entonces esas acciones privadas pueden ser lesivas para su autor pero nunca puede propagarse el daño a un tercero, esa es la limitación esencial, punto que la Corte soslaya, donde quedan entonces los limites de la libertad personal.

El tratamiento que la corte le da a esa parte esencial del Artículo 19 es realmente decepcionante, desde que tan solo expresa y al final del considerando veintinueve que "la conducta no punible solo es aquella que se da en específicas circunstancias que no causan daños a un tercero", disquisición insuficiente porque igual argumento corresponde realizar cuando hablamos de delitos de peligro y aun cuando nos referimos a la tentativa, en uno y en otro caso no hay daño a terceros pero si posibilidad. Con lo que una vez mas este fallo para ser aplicado a situaciones semejantes habrá primero que analizar convenientemente el caso en concreto. De ahí que se insista con la idea que la corte no despenalizo nada.
La corte misma se pone a resguardo de ser quemada en la pira de la moralina de la ultraderecha y por eso dice: Que la decisión que hoy toma este Tribunal, en modo alguno implica "legalizar la droga". Y acaso por eso también en el párrafo final se decide a; Exhortar a todos los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores, a fin de dar adecuado cumplimiento con los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el país.
Y como todos sabemos solamente “exhortar” en este país no sirve de mucho, el fallo es algo que ya se veia venir desde hace mucho y por si solo no avala cualquier conducta, la palabra final la tiene el congreso de la Nación.

En el terreno de las especulaciones, y sin pretender ver mas allá de los hechos, podrían surgir algunas preguntas, tales como Cuál es la lógica del fallo si en ciertos casos no se penaliza el consumo y en todos las casos se penaliza la venta, como se entiende esto, la persona que consuma marihuana necesariamente debe comprarla a alguien que si comete delito al venderla, entonces si se permite comprar porque se impide vender. Por un lado se garantiza una conducta que necesariamente esta en concomitancia con un delito, y por otro se castiga una conducta que ineludiblemente esta en correlación con algo permitido, no es el caso de las armerías que venden revólveres y que con ellos también se cometen crímenes, no es el mismo caso, porque en este caso esta castigada la venta.
Este fallo tiene el aspecto de una puerta abierta, de un permiso relativo y limitado que en cualquier momento puede convertirse en absoluto e ilimitado.
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Mensaje por Partagás Vie 28 Ago 2009, 20:17

El "porro con champagne” tiene mas "glamour" y es más Fashion, por eso la Corte, "en determinadas circunstancias" despenaliza su consumo. El derecho burgués criminaliza la pobreza y justifica los excesos de los ricos.

El derecho penal argentino protege a todos del robo de un "Rolex" en un shopping, pero no impide que ladrones de guante blanco enajenen el futuro de un pueblo.
La derecha trivial y oscurantista responsabiliza de los hechos delictivos a los pobres, piden mano dura y una policía militarizada.
Los gobernadores de provincia, siempre ocupados en el saqueo, reaccionan frente a los chillidos histéricos de los frívolos, aumentando la persecución de pobres y jóvenes. En realidad se incrementan las medidas represivas porque ninguno de los “modelos” económicos instalados desde hace treinta años cierra sin represión.

El “aumento del delito” es una consecuencia directa de la pobreza, la marginación social, la desigualdad, que produce hambre, locura y muerte. Esos paradigmas hiperconcentradores de riqueza desplegados sin freno, han generado un sector ultraminoritario opulento, egoísta y reaccionario que ve en los excluidos del festín a sus enemigos naturales. Los grandes empresarios del agro, terratenientes, comerciantes, y financistas embolsan millonarias ganancias favorecidos con el milagro sojero. Mientras que, en otros lados, viene creciendo la otra argentina, la de miles de pobres que viven hacinados en condiciones paupérrimas, y en su mayoría explotados a cambio de salarios miserables y condiciones de trabajo miserables, y donde los sectores juveniles son despojados del más mínimo futuro.

No sé donde esta el canto a la libertad en el fallo de la corte, no entiendo cual es la ventaja, nadie muere por fumar marihuana, pero caen como moscas por el paco, el Estado no debe ser paternalista pontifican, pero únicamente cuando se trata del vicio burgués, ahora cuando entran a un country hay que fusilarlos porque no merecen vivir esas hienas mira que venir y abrirnos la heladera y además de asaltarnos robarnos las latas de atún noruego, y tocarla a la nena, que justo estrenaba calzas nuevas, faltaba mas.
Todo forma parte de la misma pavada, el Fallo Arriola no es otra cosa que un fallo “ a medida”, que los jueces lo van a aplicar siempre y cuando les convenga, es decir, cuando los imputados sean familiares propios o de amigos, o se trate de los dueños del poder o de sus insoportables hijos.
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Mensaje por Partagás Vie 28 Ago 2009, 20:18

Encima no sé porque se llama Caso Arriola, si el tal Arriola en el momento del fallo, ya no estaba en la causa, seguimos siendo un país jardin de infantes.
El que quiera fumar puede hacerlo tranquilo, para eso esta la libertad.
Partagás
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Mensaje por graciadivina Sáb 29 Ago 2009, 00:06

mire don partagas, me parece que esta muy acertado, el que quiere fumar o drogarse con paco coca o con chipaco y matecocido lo va a hacer este o no prohibido al que quiere no lo frena ninguna clase de punibilidad(lo dije bien?) , y creo que las prohibiciones solo favorece a la policia abusiva y coimera que existe en todo el pais, digo mas, en todo regimen capitalista, creo que hasta en todos los sistemas de gobierno a no ser rarisimas exepciones

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Mensaje por coyuyo Miér 02 Sep 2009, 00:09

La Argentina, gran productora de leyes que nadie las cumple ni las hace cumplir, el adicto es un enfermo que no necesita leyes, solo se requiere lugares y profesionales para contenerlos y curarlos, o acaso el alcoholico, o el cardiaco etc. tienen sus leyes? noo, entonces dejen de joder con leyes para que se beneficien los picaros de siempre
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